con pena más benigna, como es la de seis ádiez años de penitenciaria á que se refiere el art, ?2, letra €, inciso 14 Je la ley penal nu" 1159, ha instaurado el recurso de revisión que autoriza el inciso 17 del art. 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal. ante la Exma Cámara Federal de Apelación de La Plata.
Dicho Teibunal, considerando que el delito perpetrado por el rev, ó sea el de robo eu despoblado y con armes. que el citado artículo LIS, inciso 1 del antiguo Código Penal, reprimió econ S anos de presidio, se encuenten castigado con mayor severidad en la ley u- 1189, en enyo neticulo"?? inciso, 2 esta encuadrado, 6 sen con la pena de de 706 15 enos de presidio, negó la revisión en la sentencia recurrida ante Ve Es de Es. 16 vin, del expediente letra € Li, Del estadio comparado del artículo 22, letra € inciso +, que eastigu el robo en despoblado con presidio de 10 á 15 años, condo dispuesto en el mismo articnlo letra C inciso 17, que se limita 4 enstigar con penitenciaria de 6 ú 10 años el mismo delito, azravado anu con el uso de armas, resmlta una evidente contradicción legal, por cuanto no se concibe cómo el legishudor haya reprimido con menos pena un delito más grave, Y si se tiene presente por otra parte, que el delito de robo en banda se encuentra castigado con 64 10 años de peniten ciaría enel inciso ? letra € del nrtiento 22 de la ley 1189, aparece reduudante é innecesaria la prescripción del inciso letra 1 del citado artíento 2? de aquella ley penal, que reprime el mismo delito con 704 75 años de presidio El reo Mariano Córdoba que ha sido condenado por el detito de robo en despoblado y con armas, con estricta sujeción ul texto expreso del inciso 1° del artículo 188 del Código Penal antiguo, que lo castiguba con la pena de 6 ú 70 «nos de presidio, si hubiera de ser juzgado en la actualidad por el
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:301
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