eo, nadie puede decir que tiene un derecho de tránsito adquirido, porque la uaquisición de tul derecho está sibordinnda al hecho de la apertura de la entle de tal manera, que sí no se efectuara la apertora, no habría derecho adquirido de tránsilo. Pues lo mismo sueed- con la entle del art, 26:39 , enya apertura todavía no se ha efectuado, ano cmindo está ordenada por ese artiento, - Lat mtoridad mdministrativa mi dará ó no abrirla, y mientras no se efectúe la npercira, no existirá enlle, y mientras no exista calle nadie tembrá dere cho adquirido de tránsito, La demanda de Ferrando noes, pres, ma ense de derechos particulares en contlicto; y desde luego no es caso jmbicial 6 de competencia de los tribunales — La apertura de entles ue ho han existido, pero que deben existir por disposieíon de mm ley, no es de incumbencia de los tribunales, simo de has mato ridudes administrativas Los partientares deben venrrir á elias peticionando la epertara de nun enile decretada y ique no ha existido antes: y tm vez ablerta, 4 mudie le es permitido obstruecionaria. porque está entregada al uso público, Y si algún vecino se viere impedido de transitaria porque otro vecino Ia obstrauyera, entonces sí que habría caso judicial, entonces sí que podría reclamar en juicio sis derechos vilnerados de trausitar por ella, como que Ia calle desde su apertora ha entrado enla elase de bienes públicos ú comines, Mientras no se cumpla lo preseripto por eliart 26:31 , mien:
tras la autoridad administrativa enenrgada de ejecutar esa disposición no haga ejeentar la apertura de esa eulle, nadie puede pretender se tenga por heelia la apertara s objeto de fundar en esta fieción un derecho que todavía mo las nacido y que nacerá solo cuando la apertura se haga real y efectivamente 10 Que se arguye diciendo que desde que el art 2630 está incorporado al derecho común, su apliención puede dur margen a nenso civil de competencia judicial,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:290
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