Indudablemente que, dub la disposición de ese nrtictlo, puede suscitarse un caso judicial en virtud de ba relación de derecho que el establece pero este no es el censo del Sr, Vereando, como vamos ú verlo.
Si algún vínento 6 relación de derecho ha establecido ese articulo, erexudo de esta suerte a derecho civil que puede ser exigido judicialmente, est relación de derecho no puede ser invoeñda por HFervimio, porque el metiendo mota har estable cido entre el y se demandada, El artíienlo oblica al ribereño a dejar sobre el río, «ue es mi bien púliico del Estado, set, 2310, Mes. 35 y 1 De manera que la propiedad contigia con respecto úla enal está obligado el ribereño ú dejar los 35 me tros de ealle, es mm propiedad del dominio pablico, 6 sea, del Estado, es el río, y no la propiedad de Ferrando Losotros artíenlos del título de las restrieciones del dominio establecerán relaciones de derecho entre Ferrando y si demandada en cuanto sus respeetivas propiedades colimbun entre sí; pervel art. 2530 no establece ninzana relación de derecho entre ellos, porque sas heredades no colmidan por el costado ú la parte del ría, pues que teniendo estas propiedades si frente sobre el arroyo Pay-Carabi, es evidente que no sen contisuas entre sí por la línea 6 costado del rente, aunque lo sean por los otros costados, En las líneas, costados 6 lugares por donde eolindan, sirgirán las relaciones de derecho previstas por los aris, 2628, 2629, 2632, AU y otros; pero, ¿qué relación de derecho puede establecer el art. 263 entre Ferrando y su demandada, emantlo sus propiedades no son contiguas por el lado de ese arroyo? Sin duda que por ese lado del río minbos estarían oblizados ú sufrir la restrieción del artículo, pero esta restricción no es en beneficio de ellos, ó de sus respectivas propiedades, pues que porese costado y por razón de contigtidad, que no la hay, no po
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:291
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