he ú apertura de enlles públicas, su delinención, sir eliamsira, es ile derecho mdministrativo mo pudiendo E justicia federal intervenir en vilo, a menos que de los setos administrativos resulte an ataque al derecho privado 6 un derecho herido que autorice ú 50 intervención en los ensos de si competencia.
Pero el art. 251 no contiere á los partientares un derecho que puedan hacer valer en juicio, porel: elle priblieia que decreta no es para nadie en partientar, sino para el público, es cenando se abra, parael iso comin. De consiguiente, aates de abrirse es enable, mo beny mitcmo derecho prertiembiar mdguírido que se pueda reclamar en juicio 1 Que en el censo que nos vcnpa, no se trata de ma camíno que se ha abierto y enyo tránsito se impida se miegne al Se, Ferrando; es decir, no se trata de la obstrmeción de mn en:
mino de uso común y que esa obstrucción hiera el derecho pure tientar de Ferrando de usar del bien público—la exile —que le contiere el art 210 del Código Civil; este enso, que sería un caso de derecho privado herido y presto al mmplro del de recho comun, to se ha presentado ú la consideración de la Cásamenvren; eeua Coal east seeóra irelenelealolesmpestares tum emasoo predictivo, era escaso verdaderamente de derechos partientares regidos por el derecho común, y por consecuencia, de competencia de los tribuna les, pudiendo por razón de las personas correspoder ú In Justiem Federal En el enso de Fereando mese trata de un derecho mbyquirido por éste y vulnerado por el demandado. — La adquisición del de recho que pretende, está subordinada al establecimiento ú la existencia de la enlie que ordena el art, 263, En tanto no se abra ó no exista esa calle por incumplimiento de lo dispuesto por el art. 259, no hay, no puede haber derecho adquirido de tránsito. Si la amtoridad administrativa restelve mbrir mua calle pública úá traves de ana propiedad privada, mientras est exlle no está abierta y entregada al nso ú servicio públi19
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:289
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