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Fallos: 26:31 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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sas pendientes, debiendo entenderse por tales, aquellas en las que ya ha tenido lugar la citacion del demandado. > Por estos fundamentos, declárase este Juzgado incompetente para conocer en la presente caus:, Notifíquese ccn el original y devuélvanse los autos traidos ad ejectum videndi al señor Juez de Paz de la 3° Seccion con el oficio correspondiente. Repóngase.

Fenelon Zuviria.

Falle de la Suprema Corte.

L Buenos Aires, Setiembre 13 de 1883.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas, la sentencia apelada de foja veintitres; y repuestos los sellos, devuélvase, J. B. GOROSFIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS, — $. M. LASPIUR.

M. D. PIZARRO.
—T E

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-31

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