rio para hacer efectiva la limitación impuesta al propietario de no ejecutar obra alguna en detrimento de un interés nacional, Estú, por consiguiente, en las facultades de la autoridad general, prohibir toda obra que perjudique el derecho que tiene todo ciudadano de usar de lus riberas, ú los objetos de la naregación.
26. Vése, pues, que la doctrina de los autores, la jurisprudencia de la Suprema Corte y el espíritu de la disposición un tanto inconsulta del artículo 26539 del Código Civil, concurren ú prestigiar la tesis que sostiene el juzgudo: esta disposición no ha sido establecida á favor de los partienlares para otros objetos que no Meran los de la navegación, es decir, el tráfico público y regular del comercio con las naciones extranjeras de lus provincias entre sí, destinado úá hacerse por los ríos navegables, que lo sean en el hecho y hayan sido declarados navegubles por sanción legislativa.
No es el interés de la navegación el que tiene presente el actor cuando solicita sele dejen libre 15 metros de ribera; es el interés privado el que lo guía, el de establecer el tráfico terrestre entre La Pampita y La Isabel.
Ca non seria cosa guisada, que una restricción al dominio privado, odiosa, porque se hace efectiva sin previa indemnización, al solo objeto de la navegación, se extienda á favor de un particular, en su interés privado únicamente, de mera comodidad, si se quiere.
Por las consideraciones expuestas, fallo: no haciendo lugar ú la demanda interpuesta, sin especial condenación en vostas por no encontrar mérito suliciente para ello.
Notifíquese en el original y repóngase los sellos. :
Marcelino Escalada.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:284
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