218 FALLOS DE LA HOPREMA CORTE | que rigen el orden de los juicios, y que por otra parte, esta Cámara, de acuerdo con los fallos de esa Suprema Corte, ha declarado en varios casos que la constitucionalidad de una ley es cuestión extraña á los límites de un juicio sumario, no hizo lugará lo solicitado por el acusulor, La ley núm, 1055 que establece la organización, facultules y fancionamiento de las Cámaras Federales, establece que solo les es dado conocer en grado de apelación en las causas y en los casos determinudos por los arts. 3 y 16 de la citada ley, y como tribunal originario, en las encstivnes de competencia que se refiere el art. 19:e la misma ley: ninguno de los casos que emnera la antedicht ley, comprende ni pue le comprender el conocimiento originario en Ins cuestiones coustitucionales que afectan ó puedan afectar la validez de una ley del Congreso, las que según el art. 2 ine, P'de la ley sobre competencia y jurisdicción de 1963, corresponde originariamente ú los Jueces Federales de Sección, La declaración como prerio y especial pronunciamiento so bre la inconstitucionalidad de la ley mío 4311, no encuadra dentro del orden de los juicios, ni aun de los incidentes de In índole del que se trata, ni menos está dentro de las funciones de esta Cámara hacer esa clase de proniuciamiento extraño por completo al procedimiento que riye sus funciones, y lo que es mas, extraños ú la misma Justicia Federal, que no tiene por misión hacer declaraciones previas, ni menos en abstracto, como sería la que en el caso presente pretende el recurrente.
En cuanto al recurso de apelación, este Tribunal lo denegó, juzgando que el caso no estaba comprendido en ninguno de los incisos del art, 3 de la 1055 ni enel art, 6° de la misma, ni en su correlativo art, lide la ley de 1863 sobre jurisdieción y competencia.
Es cuanto puedo informar á V. E. ú quien Dios gunrde, Juan Agustin Garcia (hijo).
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:218
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