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Fallos: 101:216 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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216 FALLON DIE LA NUPHEMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Marzo 11 de 190 Y Vistos:

De conformidad con lu expuesto y pedido por el Sr. Procuredor General, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs 50 via. Notifíquese con el original y devuélvase, Vecravio Brssk.—NiCANor G. DEL Sotan, — M. P. Danact. — A HenuEJo, CAUSA XNvil Tecenrso de herho deducido por Envique Alcántara en autos con Ortiz de Rosas Don Juan; sobre violación de la ley electoral, Sumario.— 1 Unbiéndose sostenido en el juicio la invalidez de la ley de amuistia núm. 1311 en virtud de la que la Cómara Federal devolvió ú 1 Instancia el expediente de ncusación sin pronunciar sentencia, y emanindo el derecho ejercitado por el acusador de la ley especial núm. 4161, procede el reenrso extraordinario para ante la Suprema Corte.

La ley de amvistía núm. 3311 no es contraria ú la Constitución Nacional en cuanto ella beneficia ú todos los infrac

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-216

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