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Fallos: 101:221 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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conceder amuistías solo existiera en relación ú delitos de cameter político con exclusión de los comunes. de ésto no sese¿iría la ineficacia de la ley 3111 que sirve de fundamento al auto de fs. 101, como quiera que los delitos electorales, legislados separadas e, están en principio y salvo disposiciones especiales, como la contenida en el art 103 de dicha ley, fuera de la elasificación y penalidad ordinarias de los actos delictuosos que afectan en el orden privado la persona y bienes de los particulares ó determinados derechos del estado (sentencia de esta Corte de 11 de Agosto de 1907, en los antos Carlos P. Cabrera y Delfin Gigena, por infracción ú la ley electoral) Se declara, ue la ley núm, 3111 en la parte que es materia del recurso, no es repugnante ú la Constitución Nacional, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvase Ocravio Brsok. —Nicanor G.

DEL SoLaRr.—M P. DAract.

A. Brnuzo,

CAUSA XVIII
| Gattemeyer, Don Federico, contra la Provincia de Santiago 4 del Estero; sobre indemnización de daños y perjuicios.

Sumario — Habiéndose probado los daños reclamados por el demandante, debe ser condentido úá pagarlos el demandado, l —— | E

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-221

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