tores de la ley núm 4161 y serefiere ú delitos de carácter político" Caso.—la explican las piezas siguientes:
INFORME DE LA CÁMANA FEDENAL DE APELACIÓN DE 1.5 CAPITAL
Suprema Corte:
Evacuando el informe solicitado por V. E. en el recirso de hecho deducido por don Enrigue Alcántara, en los autos que le sige al Sr. Juan Ortiz de Rozas por infracción ú la Ley Eleetoral, debo manifestar á esa Suprema Corte:
Que, devueltos por V E. los autos de la referencia para que este Tribunal, desacuerdo con lo que disponía el fallo de V. E., iuzgase nuevamente la enusa, se sancionó la ley mine. 4311, eoucediendo amnistía 4 los encausiulos por delitos electorales, y encontrando esta Cámara que el nensado Si. Ortiz de Rozas se hallaba comprendido en los términos de dicha ley, ordenó la devolución de los autos al Juzgado de la procedencia, ú los efectos consiguientes, El acusador Sr. Alcántara presentó dos escritos, pidiendo por el primero que se revocara por contrario imperio el auto que ordenaba la devolución de la causa, por serinconstitaució: | nal y nula laley de mimnistin núm. 1311, é interponía en sub- sidio, el recurso de apelación para ante V. E. Por el seguado manifestaba que promovía ante esta Cámara la enestión sobre la constitucionalidad de la ley mim. 1311 á tin de quese pro nunciara previa y especialmente sobre este particular, siendo para tal enso su npelación en subsidio, Este Tribunal, encontrando que tanto las peticiones del primero como del segundo escrito, ya se les considerara nisinda= mente ó como modificador el uno del otro, 10 eran prosedentes con arrezlo ú la ley, ú la jurisprudencia y ú los principios
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:217
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