sn JDMTICIA NACIONAL 218 guiar el criterio del juez en la apreciación de las penas divisibles.
Que en el presente enso. este Tribunal ha ordenado, pará mejor juzgar, que se cumpla la dilizencia pericial cuya ausencia notó el defensor. y que efectivamente la hacía procedente la feroz sangre fría del procesado usí como sito incont— prensible excusa.
Que dicho informe ha establecido que el procesalo se ha:
¡aba en el pleno yuce de sus facultades mentales, antes, durante y después de la comisión del delito. Creemos, dicen los peritos, que es el tino acabado del criminal y como antecedente de su conducta, se nos ha dicho en estos últimos días ha cometido otro hecho de sangre, Que bajo tal concepto. de modo alguno procedería la disminución de la pena señalada en la sentencia, por que el delito juzgado ha sido perpetrado con notables caracteres de grave dad y sin excusa que atenúe tan deliberado crimen.
Por tanto, y teniendo en cuenta los fumlamentos de la sentencia reccurrida y lo pedido por el Procurador Fiscal; se contirma la de fs. 39. Devuélvanse estos antos una vez eje cutoriado este fallo, Pedro T. Sunchez.— Daniel Goy:
ta .—Jonquin Carrillo. | VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL i Huenus Aires, Fobrero 22 de 1905, Suprema Corte: 1 Del certificado de defunción de fs. 10, así como de las dili- ! Veneins de fs. 1 45, aparece comprobado el delito de homici- tio perpetrado en la persona de la mujer Lorenza Pérez, cuyo :
cadáver presentaba signos inequívocos de una muerte violens ta, con el cráneo destrozado, el rostro lleno de heridas y con- ; E 4
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:213
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