tusiones, toda la piel cubierta de raspaduras en señal de hnber sido arrastrado y hasta los órganos genitales completamente estrupeados.
El procesado Rufino Solano (1) Gorra Colorada, en su confesión de fs. 5 ú0 via,, se declara único uutor de la muerte de Lorenza Pérez á la que nltimó 4 garrolezos, con un garrote te jarilla verde, el día 27 de Ayusto de 1902, en emmpo despoblado, cerca de un monte de ehañar que existe como á una legua del pueblo General Conesa, enla Gobernación del Río Negro.
La responsabilidad del delito que motiva este proceso co= rresponde, única y exclusivamente ú Rufino Solano (1) Gorra Colorada, según su propia declaración de Es. 5 fs. 6 vin, y corroborada por la de los testigos Victoria Quintana, Pablo Bosques y Ramón Dueca. que corren de fx. 7 4, de fs. 25 ú 26 via., de 29 vta. ú 30, y porto espuesto por María Quintm d de, 19) vi, El procesado en su declaración de fs. 5. tentando de nte mi o reiponsabilidad invoca la eiremmstancia de que vió sa ir un hombre de da habitación wn we idoriuiía si comentinr Lorenza Perez, en la madrugada del día que In mato, y agrega que creyendo que dicha mujer había estado en compañía de aquel hombre, en un impulso de celos, le dió más tarde muerte tan ntroz, El mismo encuusado se retracta de tal atiemación. en el enreo de fs. via, confestado que no existió tal hombre y que si lo dijo, Mé en Ia ercencia ele mtenmar La pens iue merece, lo que por otra parte está ampliamente comprobado con las citadas declariciones ide testizos, aumque insiste en ello úá Tx. 15.
Pero como, segun se desprende de las constancias del expediente letra CN" 772, el procesado se fugó de la policía de General Conesa, dunde estaba detenido por varios delitos de
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:214
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