VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:
La Cámara Federal de la Capital, aplicando Ia ley de amnitía num 4311, mandó devolver los autos ni Juzgado de wiorizen para su archivo.
Este auto tiene carácter definitivo, pues termina el pleito pendiente, y hace imposible su contiuunción., Ex por ello susceptible del recurso establecido en el art.
de la ley min, 1055, con sujeción ú las declaraciones de los Millos de V. E. en casos análogos.
Se ha invocado la inconstitucionalidad de la ley aplicada por la Evian, Cámara y la resolución del "Tribunal, reconncie:n= de y decluraudo su aplicabilidad, se pronuncia contra el privilegio ó exención que se Manda en la cláusula de la Constitución invocada. Procede por ello el recurso para ante V. E.
con sujeción ú lo dispuesto en el art. Tide la ley de 15 de Septiembre de 1863.
Aciatenire ia e Subiniano Kier.
FALLO DE LA SUPHEMA CONTE
Nueno Mires, Marzo 14 de lus, i Vistos:
Considerando en cuanto ú la admisibilidad del recurso:
Que según aparece de los autos pedidos para mejor proveer, el apelante ha sostenido en el juicio á que se refiere dicho recurso, la invalidez de la ley núm. 4:38 , e virtud de lo ennl la Cámara Federal mandó devolver el expediente á primera ins- :
tancia (fs. 101) sin pronunciar sentencia en él. , Que en tales condiciones, proeede la upelación prevista en
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:219
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