208 FALLOS DB LA SUPREMA CORTE se resuelva en uno, estorbará y será abiertamente contradictorio con lo que se resuelva en el otro.
En presencia de esta situación, considero que la misma ju risdieción que ha conocido del juicio por cobro de pesos, seguido por Languasco contra Ojeda, en el "cual el Sr, Juez de Sección ordenó dar la posesión del mencionado campo ú Languasco, es la que debe conocer del incidente sobre interdicto de retener esa posesión, instaurado contra Languasco unte el señor Juez de la Provincia.
Por ello, y la jurisprudencia establecida en el tomo 26, par gina 210 y tomo 70 pág. 363 de los fallos de V. E, opino que procede resolver la presente contienda de incompetencia de jurisdicción, declarando la del señor Juez de Sección del Paranú para conocer el incidente sab jrulice, Diciembre 24 de 104, Sabiniano Kiwr.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Luenos Aires, Marzo 11 de 1905 Vista la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Entre-Ríos y el de 1 Instancia de Concordia, de la misma Provincia; Y Considerando:
Que el interdicto de retener deducido ante el Juzgndo de Concordia, por don Beajamín EF. Gades, contra den Rogue Languasco, tiene por base los actos de posesión de na campo ordenados por el Juzgado Federal en el juicio seguido ante ese Juzgado por Languasco contra don Benjamín Ojeda.
Que de las constancias de autos resulta que no ha terminade este último litigio, desde que Languasco no ha tomado aun la posesión del campo que se ordenó 4 su favor, ú que se re
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:208
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