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A 206 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE
Juez Federai de una Provincia, para los asuntos de su compes tencia, es juez en cualquier punto ó Iugar, (estando ála terminología legal), comprendido dentro de los límites de su Seeción.
Que el señor Juez provincial de Concordia, sea juez del lugar tratándose de cualquier punto de ese partido jndicial, no implica que el Juez Federal de la Sección de Entre-ltíos, no sea juez del lugar con referencia al mismo punto. Lo es, sobre todo el territorio de la Provincia, para los casos en que corresponda el ejercicio de la jurisdicción nacional.
Lo contrario implicaría el absurdo de que los jueces federales no podrán entender en ninguna sección posesoria ni reivin— dientoria, dentro de los territorios que abarcan sus jurisdicciones respectivas. La justicia nacional, en lo referente ú los juicios aludidos, quedaría completamente eliminada por la existencia de jueces provinciales con jurisdicción en los puntos donde los bienes litigiosos estuviesen situados.
Por estas consideraciones, el proveyente estima inadmisibles los motivos en que se funda el señor Juez provincial de Concordia, para sostener su competencia en la demanda que ha originado la inhibitoria en el presente cnso, é insiste en esta.
En consecuencia, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 52, de la ley Nacional de Procedimientos y con arreglo ú la ley 1055, artículo 9, inciso 7, resnelve elevar estos antecedentes ú la Suprema Corte Nacional para los fines previstos por dichas leyes; y que así se comunique al señor Juez de l° Instancia de Concordia, para que á su vez se sirva hacer la remisión de ntecentes ú la misma Corte Suprema, Repónguse el sellado.
Emilio Villafañe,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:206
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