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Fallos: 101:209 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 20 fiere el interdieto deducido por Gadea, considerándose ariitrarimmente turbado en su posesión, según lo expone en su escrito de demanda corriente á fs. 14 del expediente respectivo, Que ex tal concepto, es indudable la competencia del Juez Federal para conocer del interdicto de retener, desde que éste es solo un incidente del juicio seguido por Languesco, en cuanto seopone ú los actos de posesión ordenados A st fa vor por dicho Juez, Que el Juez con jurisdicción para conocer de nu asunto, la tiene al objeto de Ia ejecución de la semencia que decida el pleito.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo estable cido en casos análogos, y lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, así se declara, Remitansele, en conse sen ia, los vutus, y avísese por oficio al Juez de 1 Instancia de Concordia, Notifíquese con el original y repóngase el papel.

Ocravio Besar —Nicasor G- DEL , Soran.— M. P. Danacr.— A. | HBenmeso. 1 i 1 | u

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-209

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