Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:203 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

samente por las prescripciones legales antes citadas, de ineludible é impuesta aplicación al caso, y ú que se refieren los arts. GIL, ing. 3 y 62, ¡ne 153 del Código de Procedimientos de la Provincia, concordantes con lo dispuesto por el art, 4/ del mismo Código de la Capital Federal. Estas prescripciones legales, terminantes y expresas, comprenden á todos los casos de interdictos y acción real á que se refieren, sin hacer excep ción alguna, de manera que la circonstancia apuntada por el señor Ayente Fiscal 4 fs, 6, relativa ú tratarse de contiendas originadas de la posesión de un bien raíz temida por dis:

tintas personas y mdquirela por distinta orden no es 11 cago de excepción na previsto por la ley, y en que deba estarse ú los principios generales, jurispredencia, doctrina, y epinión de tratadistas, sinó al texto elaro y expreso de laley vigente y aplicable. Dicho funcionario, ú «quien se dió vista del pedido de inhibición, de senerdo conto dispuesto por los arts.

SI y Nalel Código de Procedimientos para que dietaminase en ejercicio de Ins fanciones respectivas de su ministerio, á fin de dilucidar y decidir con el mayor acierto el punto y nó «cómo representante de la Joy procesal y ee la interdicta pú blicas según expresa á Es. 4 vin, encuentra el caso dudoso y nuevo, no olistante citar las disposiciones legales aplicables que lo proveen y deciden expresamente (is 87). En el convepto judicial como ha quedado bien establecido, el punto es elaro y está previsto y expresamente comprendido por la ley en las preseripciones respectivas antes citadas. Por todo ello y lo que pudiera ser pertinente del dictamen fiscal y lo expuesto por la parte de Gadea, se resuelve no hacer lugar ml requirimiento de inbibición del señor Juez de Sección de ha Provincia, ni al pedido de remisión, en consecuencia, del expediente respectivo, Comuniquese por nota al señor Juez extortante, con transcripción de este auto, testimonio del dictamen fiscal y de los escritos del interesado; todo de acuerdo con lo dis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos