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Fallos: 101:207 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 207
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trata de nn interdicto de retener la posesión de un campo ubicado en la jurisdieción territorial del señor Juez de Concordia (Entre-líos), el que sostiene su competencia para cono— cor ralione mulerio Asu vez, el señor Juez de Paraná sostiene im says, Fumdándose en que el interdieto es an incidente por cobro de pesos que don Rogue Lamguasco sigue ante 50 jurisdicción contra don Dámaso Ojeda. juicio en el que este magistrado mandó dar á Lauguasco la posesión del mismo campo ú que se refiere el interdicto posesor, De las constancias de fs. 1, 15 y 19 del expediente que remite el señor Juez de Sección del Paraná, se desprende que no ha terminado aun el litigio por cobro de pesos, puesto que no se ha dudo la posesión del citado campo al comprador, aunque se ha encomendado difizencias al efecto al Juez del Partido de Feliciuno, de la Provincia de Entre-Ríos.

De manera que, no resulta justificada la afirmación del señor Juez de la Provincia, en el sentido de que existe un pleito defisAivamente concluido ante el señor Juez Federal, que hiciera improcedente el interdicto de la referencia de aquél. Y del escrito en que se inicia el interdicto de retener la posesión de dicho fundo, contra Languasco, ante el señor Juez de Concordía, resulta que el actor pide amparo, porque ha sido arbitra» riqmente tarbudo por el anto judiciul del señor Juez Federal que ordenó dar aquella posesión.

De lo expuesto resulta que existen dos juicios distintos y es innegable que ambos se refieren al mismo objeto, y que lo que

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-207

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