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Fallos: 101:205 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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serva que esas disposiciones son concordantes con el art. 4 del Código de Procedimientos de la Capital Federal.

Considerando en cuanto úálo primero: No es exacto que el juicio aludido por cobro de honorarios se encuentre terminado. Como ha podido imponerse el expresado señor Juez, por una de las copins que se le remilieron, está pura darse al comprador, la posesión del bien vendido en remate; y es entendido que en los cusos de ejeención 6 apremio, no preede hacerse pago al acreedor con el producido de los bienes embargudos, mientras la posesión de éstos no sea tramitada al comprador. Sabido es así mismo, que el pago en tales casos debe comprender no solo el importe de lo adeudado al nereedor, sino también y con prioridad, el de la cantidad ú que asciendan las costas de la ejecución, art. 527, Código de Proccdimientos de la capital supletorio del federal, Sólo cuando está todo ello satisfecho, puede darse por finalizado el juicio a respectivo, Antes hállase pendiente, y tanto más, sí como st= cede en el presente caso, el importe del bien embargado, ha resultado inferio: al de la demanda, y la escritura nun no está extendida.

En tal estado de un juicio, puede ser incidente del mismo, ho ya sólo una acción posesoria, de tramitación sumaria; sino aun acción de dominio en tercería, sometida á todos los trámites del juicio ordinario, Con lo expuesto desaparece la razón de inexistencia de un juicio principal, nducida por el señor Juez de Concordia para desconocer á este Juzgado competencia en el interdicto de retener entaLlado ante el por don Benjamín F. Gadea.

Considerando en cuanto lo segundo: Cuando las leyes procesales hablan del juez del lugar donde están situmlas las cosas litigiusas, refiérense ú los jueces cuya jurisdicción se extienda sobre los mismos lugares. cualquiera que Mere la distancia ú que se encuentren con relación al asiento del Juzgado. El , q | | b

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-205

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