cnya ncumulación se conformaron Ins partes, fojas 145 vta" y 145. Ambos expedientes son ecnsionados por diferemeñnas que se expresa haberse encontrado en las existeneins de al eohol entre los imventmeios de 25 de Aosta ee ISP y 145 de Noviembre del mismo año, y ente éste y ei ade Tale Marzo de 00.
Que el representante de La soeiedad, 3 55 4, manifiesta habersele notificado tua resolución del Semvetario ide ha Au ministemeión ie Tuipriestos imtermos, poro la apre see Crepyeie ie sus mandantes el pago del impuesto correspondiente a SISI Vitros ade aleoliol silisulito que restltia de diferencia entre el inventario de Noviembre y el de Marzo, e imterpone los rectirsos de apelación y milidid, expresso 4 La vez ie dis promovido ante la administración de alcoholes, el recurso de reconsideración, y pide se reserven las idifiemeias huesta tanto se resnelva la solicitud de reconsideración, A Ts, 16 expresi que se ha dietado resolución werden eb púa ee e im puesto, con la relaje wrmeinble de ma 20 y mpela de ella, sin perjuicio, dice, de los reenrsos imterpuestos antes A Ps.
IS promueve los mismos recirsos mpme enel escrita ide Es, Le respecto A toda otra resolimción en quese dice se ordena ví pago del impuesto correspondiente 4 21071 Litros de alealiol, por razón de la primera diferemeia, y luce da mister mati festación y pedido de reserva. A fnjas $6, expresa mo haber se hecho Ingar d la reconsideración, denegánedose 4 In ves los recursos deducidos en lo que respecta dá los 21071 htros de nlvolol, y pronmeve el ide euejo re cpeticción edireeta, prova que declare mal denegado esos recnrsos y se los conceda en la forma de ley, 4 fs 720 se encuentra otro escrito, en ale se refiere ú los SISI litros. Pedido informe a la Administra ción de bmpuestos Internos, remitió el expediente conoticio the ds. 1:55 Y Que corrida vista al señor Procurador Fiscal, ha evi
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:176
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