7' Queel art, 27 de la Ley 1" 3761, en que se apoya el señor Administrador y que el recurrente sostiene sea aplicable no solo ú los casos de multa sinó 4 toda resolución que afecte 4 los intereses de los partienlares, es anilogo al 10553 de las Ordenauzas de Aduana; el 1051 de éstas se refiere al enso de contrabando, defrandación 6 contravención, establece que los Administradores de Rentas, resolverán, condenando 0 nbsol viendo, según está ú 17 probado aquél; el 1052 refiriemdose expresamente 4 ese caso y citando el art. 1050, dispone ee, si la resolución fuese alesolutoria, mo lucirá recurso mbr; y á continuación, el 1055, dice que. cenando Pese comtena toria, los dueños, ets, de las mercaderías, podrán ocurrir por la vía contenciosa ante la Justicia Naeional, Se ve claramente que esta disposición, se refiere nl enso de resolución equ se imponga pena, desde que se la supone condemtoria en lus casos de contrabando, defrandación 6 contravención, Así se la ha entendido también en algunos de los Fallos de La Suprema Corte que cita el señor Procurador Fisenl en sir vista de fs. 149. Nótese que si esto pasa en ensos como los imbiena dos, en los que hay mercaderías ó artículos sujetos a imprestos, retenidos ó depositados, casos en los que el Fisco está garantizado, puede decirse, del pago, con mayor razón tiene que ocurrir en aquellos como el de que se trata, en que no huy tal depósito ó retencion, Buscando pues, la nuntogía entre ambas disposiciones, se concluye que el art, 27 de la Ley n' 3761. no puede tener mayor alcance que el citado 105, de las Ordenanzas, y ental caso el recurso de apelación, emm, como en el presente caso, ha sido negado por la mdministración y se opone expresamente ú él el señor Procurador Fiscal, sólo procedería sí hubiese imposición de pena H' Que el fallo de la Suprema Corte, Tomo 3 púg. 15, eitado también por el recurrente, es de fecha anterior alas Ordenanzas de Aduana; en él los recurrentes depositaron
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1904, CSJN Fallos: 101:178
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-178¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
