Habiéndose dictado la resolución definitiva de fx. 169, en contra del derecho invocado, procedía por ello el recurso concedido paraante V. E. 4 fs. 171 vta., de acuerdo con lo dispuesto en el ine, del art, 11 de la ley sobre jurisdieción y competencia de los Tribinales Nacionales de Septiembre 14 «de 18453, Ha sido materia de lo contencioso ndministrativo, In atritur ción del P. Ele la Nación para la reevidación por las ifieinas respectivas de la renta de impuestos internos, Retivicadose el auto recurrido de Es. 165, contirmatorio del de Es. 157, a la improcedencia del recurso ú la justicia Fede ral, en el caso, por tratarse de una resolución administrativa que solo impone al recurrente el impuesto correspondiente ú SINI litros de alcohol absoluto. pienso que sería anular las atri buciones que le ley embiere nt P, E, declarar procedente In npelución contra dielor resolución, que mo impone mimgmna pena, y por lo tanto no es condenatoria en el sentido que el net. 27 de la ley múm, 3761 da dese vocablo, Sus arts, 27 y 25 legislan sobre los recursos de las resolutorias condenatorias, y complementándolos el 20, que establece que la multa que no excediese de cien pesos, solo dará lugar al recurso de apelación ante la Administración de Impuestos Internos, lo que demuestran que las resoluciones condenatorias de que hablan aquéllos se refieren ú las resoluciones que impo- b nen penns. l Por ello, y los Mudamentos del auto de fs, 157, dada la na- :
taraleza restrictiva de la jurisdieción Federal, que no permite ! extenderla ú casos que no estan especialmente definidos en sus :
leyes orzánicas, pido 4 V. E. se sirva confirmar el nuto recurrido de fs. 165. ! sir Sabiniano Kier. | l
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:181
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