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Fallos: 101:170 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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170 FALLOS DE LA SUFHEMA CORTE j miento de la expresada oblización. Que estas cláusulas perfectamente lícitas que no violan ley alguna, formo prrí las E partes In (ey misma (art. 1197), y el acreedor tiene en virtud pb de ellas, derechos adquiridos de los cuales no puede ser privado sino en virtud de leyes de orden público. Que habiénE tdose establecido, pues, que el pago deberá efectuarse en esta r Capital y que el deudor se somete al fuero común, es evidente f que el infrascripto es competente para entender en este juicio | (arts. 717 Código Civil y 1 del Código de Procedimientos). Que h si bien el Juez de La Plata que exhorta ú fs, 122, es compe tente para entender en el concurso del deudor por tener éste en su jurisdicción su domicilio principal, ello no implien en manera alyuna que deba dicho juicio atraer el presente; por cuanto su universalidad no salva los límites de la provincia donde ejerce jurisdicción dicho magistrado y -las leyes en virtud delas cuales se concursajá un dendor no tienen aplicación fuera del territorio de la provincia, Que en consecuencia, siendo leyes locales. no pueden producir efecto fuera de la 1ocalidad donde han sido dictadas en contra de otras igualmente locales ú de la Nación, Que ya hemos visto que, enel cuso y sule judice, lu competencia del infraseripto emana del contrato n de fs. 1, y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 717 y 1197 del Código Civil y Tdel de Procedimientos siendo el priÉ mero ley de la Nación y de uplicación obligatoria en toda la y República y el segundo el misiuo que rige en la provincia de Kuenos Aires, Que no estando el concurso civil de nereedores legislado por leyes de fondo sino únicamente por la de procef dimientos, que no tienen aplicación extra provincial, es claF ro y evidente entonces que la universalidad de dicho juicio, | no puede atraer otro como el presente radicado en jurisdieción diferente en virtud del convenio de las partes y de las leyes É de fondo y de forma. — Que no son aplicables en este caso Ins | disposiciones de los juicios de quiebras y de sucesiones que o

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-170

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