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Fallos: 101:172 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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curso civil de Don Alejo Ortega, domiciliado dentro de la jurisdicción del juzgado, habiéndose nombrado síndico de los bienes del concurso en 1 de Agosto de 1902.

Con posterioridad á esta fecha, en Side Noviembre del mismo año, según aparece del escrito que corre á fs, 11 del expe diente tramitado ante el Sr. Juez de 1. Iustancia en lo Civil de la Capital, se inicio ante él por la compañía de seguros sobre la vida , juicio ejecutivo por cobro de pesos con garantía hipotecaria, contra el concursado Don Alejo Ortega.

Tanto el Sr. Juez de la Capital en su exhorto de fs, 32 ú 35, del expediente obrado ante el Sr. Juez de La Pinta, como este magistrado en su auto de fs. 23, están de acuerdo en reconocer la competencia del último, para entender del concurso civil, Establecido este hecho capital en el caso sub judive, considero que la acción ejecutiva iniciada ante el Sr. Juez de La Capital contra el concursado después de estar radieudo el juicio de concurso ante el Sr. Juez de La Plata, es ua incidente de este último, y debió iniciarse ante el Juez de lo prin cipal, La cirenastancia de haber constituido el dendor Don Alejo Ortega en la cláusula 10 del contrato de hipoteca de fs, E, un domicilio especial en la enlle Hioje mt 16:35 de esta empitil, 3 los efectos de la misma y de haberse convenido entre el nere dor «The Standart» y el dendor Ortega, la jurisdicción de los tribunales de la capital; sí bien es cierto que obliga ú los contratantes según el art. 1197 del Código Civil y el arc. 10 Código Procesal; desaparecida la personería de Ortega, por la formación del concurso, no puede alterar la jurimbiceión del Juez del concurso, que rige para todos los acreedores, porque en materia de jurisdieción se interesa el orden pú blico.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-172

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