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Fallos: 101:171 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL Pr se invocan; por cuaulos dichos juicios están legislulos por los Códigos Comercial y Civil, de aplicación obligatoria en todo el Estado, y el concurso civil de acreedores como se ba dicho, se rige por las leyes de procedimiento, que son de aplicación loenl únicamente. Que tampoco es de uplicación la ley de 3 de Septiembre de 1878, invocada por el Juez exhortante en su auto, por cuanto ésta no se refiere al concurso civil de tereedores, sino al concurso comercial y nl juicio de sucesiones. Que aún en el supuesto caso de que también comprendiera dicha ley al concurso civil, no sería de apliención, puesto que allí solo se establece cual es el juez competente para entender en el conenrso ú sucesión de un individuo, y en el caso tb juire no se discule que el infrascripto sen el juez competente para entender en el concurso del ejecutado, sino que la nuiversalidad de dicho juicio no comprend tal presente, lo que es bien diferente, por cierto. Por esto, y demás emisideraciones aducidas á fs, 325 via, contéstese por exhorto al Señor Juez requirente Dr, Lascano, que no es posible acceder ú la remisión de los presentes nutos, como solicita, transeribiéndose al efecto el presente anto, fecho, vuelva á despacho para proveer al pedido de "s. 136. Repóngasela foja, Miguel Romero.— Ante mi: 49nacio B. Aguirre.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GRNENAL
Suprema Corte:

De las constancias que obran en el expediente remitido 4 V. E. por el Señor Juez de 1 Instancia de La Plata, y entre ellas el certificado expedido por el actuario 4 fs, 1, se depren- | de que unte aquel magistrado se ha abierto el juicio de con- N | "

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-171

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