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Fallos: 101:174 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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174 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tintos tribunales ó de nu concurso y de juicios independientes, deducidos contra el deudor común, haría de une parte difícil, sí no imposible, la distribución de los bienes de dieho deudor, en la forma establecida por la sección 2, libro IV del Codigo Civil, y de otra impediría la economía de gustos, simplicidad de procedimienios y eliminación de conflictos entre las autoridades judiciales Usmindas d tom medidas inmedia= tas ó por exhorto, sobre las mismas cosas, resultados éstos de conveniencia reciprosa para acreedor y dendor, ú que res ponden los juicios universales y que sirven de Mutamento á lo dispuesto enel inciso 1 artículo 12 de la ley nm. 45.

Que en el caso sub jrudice, es aun menos discutible la competencia del Juez de la Provincia, desde que se trata de pagar ul acreedor ejecntante en la Capital con el precio de min inmueble situado dentro de la jurisdicción de aquel juez y porque los convenios entre partes, relativos ú la constitución de domicilio especial, no pueden prevalecer sobre las facultades «que las leyes acuerdan ú los jueces de concurso sobre los bienes de los concursados, Por estos fundamentos, y los concordantes del nulo de ds. 23 i del expediente caratulado: «Ortega Don Alejo su concurso civil», de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Sr. Procu| rador General y lo resuelto por esta Saprema Corte en la sentencia de 21 de Marzo de 1903, se declara; que el Juez de La | Pinta es el competente para conocer en el juicio promovido y por «The Life Assurance Company» contra Don Alejo Ortega, por cobro ejecutivo de pesos, Remitansele, en consecuencia, los autos y avísese por oficio al Juez de 1, Instancia en lo Civil de la Capital, Notifíquese con el original y repóngase el papel.

Octavio Bexok.— Nicanon (5. nen Sonar, — M. P. Dawacr, —A.

Benurso,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-174

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