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Fallos: 101:180 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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do Adi ms 180 VALLOS DE La SUPREMA CORTE de apelación y nulidad, siendo á cargo del recurrente las costas del recurso; tudo sin perjuicio de los derechos que el reenrrente pudiera ejercitar, si los tuviere, conforme ú la ley, y en el tiempo y forma que correspondiere.

Hágase saber con el original, trancríbase y solícitese lo que corresponda respecto del expediente, EF. Marina Alfaro.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Corduha, Agosto 24 de 10.

Y Vistos:

En el recurso de apelación deducido por la Sociedad Córdoba del Tucumán, contra la resolución dictada por el señor Juez Federal de fecha 22 de Agosto del año ppdo., en que declara no haber lugar al recurso de queja interpnesto por aquella sociedad por haberle denegndo a Anrimistración de Impuestos Internos los recursos de apelición y mulidrd «ue ' dedujo contra mon resolución de ésta; y por sus tmudamentos, se confirma, con costas, la semben iz syrelmee si epue se lee referencia, Iigase saber, tránscribase, devuélvanse, C Moyano Gueitúa.—P. Julio Rodriguez. — En disidencia, Simvón $. Alia,
VISTA DEL SEÑOR PROCERADON GENERAL
Suprema Corte:

Fué materia del litigio ante Ia Exma, Cámira Federal de Apelaciones de la Cirennseripción $7 de la República, el mlcance del derecho para ocurrir ante Ia Justicia Federal, que untoriza el art. 27 de Intey n° 3761

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-180

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