niliesta, no se hizo «sinó repetir lo consignado ya en el Decreto de 5 de Marza de 1881- (fs. 361 vta). el Honorable Congreso reconicía implicitamente que para tener eliencia, debía dar fuerza legal ú las sanciones emnsignadas en aquél (ntículo 5, ley núm. 2861, diario de sesiones del Honorable Senado, 1891, páxina 759 y siguientes, Diputados, 191, página 528 y siuuientes).
Por esto, lo resuelto por esta Corte en las enusas seguidas con motivos de hechos análogos contra la Empresa del F. C.
al Pacífico, (fallos, tomo 71, pág, 407) y la del F. C. Buenos Aires y Rosario, fallada el % de Julio de 1902, y fundamentos de la sentencia apelada de fs. 311, se confirma ésta, con cosas.
Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devil vanse, Ocravio Besok.—Nicayor O DEL Sonan.— M. P. Damacrt.— A.
BeruEJo.
CAUSA IV
Criminal contra Adrieno Dominguez, por homicidio.
Sumario.-—1° La ratificación de los testigos del sumario no es una diligencia esencial del juicio; pudiendo prescindirse de | a
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:119
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