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Fallos: 101:123 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 128
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, Setinembre 21 Je Im Y Vistos:

Por sus Mudamentos y de acuerdo con lo pedido por el Se.

Procurador Fiscal se contiemoa la sentencia de fojas veinte y nueve, Devnelvase,.

Pedro 7. Sanchez, En disidencia: Deniel Goytia.—Joa quin Carrillo,
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las sólidos fundamentos en que se apoya la sentencia apelada, son bastantes para defenderla, desde que se lin estadiado por el Juez de 1 instancia, todos y cada quo de los hechos que demuestran de uns manera clara é ineguívuen, In justicia de la condena al procesado, La disidencia del Sr. Camarista Dr, Daniel Goytia, de fojas MG AS via, ha planteado la cuestión de si la justicia federal, que con arreglo á lo dispuesto enel art. ?° de la ley Nacional de Li de Agosto de 18G2 nunca procede de oficio, pnede legalmente en materia criminal, apartarse de la pena solicitada por el Acusador Fiscal; é imponeral reo, una pena mayor.

Así ha sucedida en el enso venrrente, por cuanto el ministerio fiscal acusó al procesado Dominguez, como autor del de tito de homicidio realizado en la persona de Pedro Delfino, pidiendo seaplicase al reo la pena de seis años y seis meses de penitenciaria, como término medio de la - pena que prescribe Y

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-123

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