DEE JUSTICIA NACIONAL 117 decreto; que el establecimiento de una pena es materia de ley, y la que ha impuesto la de comíso en el censo en enestión es de fecha 20 de Noviembre de 1991, posterior 4 la venta rewizula por el F.C. del Sud, lo que importa decir que no se le puede aplicar, 3 Que la Suprema Corte, en el juicio seguido contra el F. Cal Pacífico, en virtud de denuncia del Alcaide Se, Evaristo Moreno, motivada por las mismas causas que han originado los presentes autos, en el fallo registrado á fs. 407, tomo 79, establece: «Que es un hecho consentido y que debe servir «ide hase para la resolución, que las operaciones de venta he chas por el ferrocarril tenían por ebjeto lotes de hierro « viejo ú lo que es lo mismo, hierro que después de haber si«€ do empleado en los fines para que fué iutrodacido y de haber se inutilizado en el servicio 4 que estaban destinados Me€ ron ensgenados por la empresa; que resulta así averiguado « que la venta se hizo de artículos ya nacionalizados debida« mente, sin que pueda imputarse al ferrocarril fraude alguno « en lo que ú la importación de aquellos se reliere; que el fe « rrocarril vendiendo esos hierros no viola prescripción legal nbuna, pues que no la había en la época de los actos que realizó que le limitase el derecho de disponer de materiales « ya incorporados correctamente ú la riqueza del país», La Suprema Corte además, en el juicio seguido contra el F. CE. Buenos Aires y Rosario, por haber enagenado hierro —— viejo en iguales condiciones que lo ha hecho el F. C. del Sud y del Pacífico, ha dictado sentencia absolutoria en Julio 3 de 1902 estableciendo idénticos principios que los sentados en E el fullo registrado tomo 79 pág. 107 citado, 1" Que la presente enusa es completamente análoga, tiene el mismo origen, y se reliere 4 artículos vendidos por el F. U.
del Sul en las mismas é idénticas condiciones que los enagenudos por las compañías F. C. del Pacífico y Buenos Aires
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:117
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