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Fallos: 101:116 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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fin de constatar los cargos formulados contra ellas, fs. 4 ú fs 7.

2 Que contra la empresa del F.C. del Sud se instruyó el sumario correspondiente, resultando de sus constancias que había enarenado, sin intervención ni autorización de la Advana de la Capital, los efectos de que tratan los documentos de fs. 8 ú fs. 41. Esos efectos consisten en llautas viejas, dur mientes rotos, fragmentos y piezas de hierro viejo, rieles y zine viejo, residuos de hierro, enjones viejos de emb"'ijes, según la traducción corriente de fx. 255 ú fs. 258.

3 Que seguido el juicio correspondiente contra el E, €, del Sud, fué condenado por el fallo de ds. 311 ú pagar wma multa igual al vulor de los materiales vendidos, según la liquidación de la planilla de fs. 121 y á más, los derechos correspondientes al Fisco. El fallo fué apelado por el Ferrocarril.

Y Considerando:

l' Que hay conformidad de partes respecto ú los artículos detullados en los documentos traducidos por disposición judicial de fs. 255 ú fs. 256; son en realidad efectos viejos, deteriorados por el uso que se ha hecho de ellos en el servicio á «que estaban destinados. La cuestión queda reducida ú resolver si habiendo la empresa demandada introducido libres de derechos para la construeción ó explotación de su línea los referidos efectos, pudo enagenarlos sin intervención y uutorización dela Aduana sin incurrir por ello en responsabilidades, después que esos artículos se usaron y deterioraron en el servicio de la línea, Que ya el Ministerio Fiscal, en su dictámen de Noviembre de 1803 ú fs, 135 vta., había establecido que la base de la denuncia contra el F, C. del Sud era el decreto de 5 de Marzo de 1881 que castiga con el comiso de los materiales usados vendidos sin previo pago de derechos; que unu sentencía que imponga penas no puede basarse en un decreto del Poder Ejecutivo porque no se creau ni establecen penas por

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-116

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