y Rosario y que sometidas á juicios por cansa de dichas rentas, fueron absueltas en la forma expresada en el consideran de precedente, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de fs. 3, absolviéndose ú In empresa demandada de la neción deducida contra ella en estos autos, — Abónense las costas de umbris instancias en el orden entisado, Notifíquese con el orivinal, devuclvase y repónganse los sellos en el Juzgado de origen.
Angel DD. ojas.— Angel Ferreira Cortés.— Juan Ayustin Cinrein, (hijo).
FALLO DF LA SUPREMA CORTE
Huenos Aires, Febrero 14 de 1905, Vistos y Considerando:
1 Que tanto el acusador como el acusado están conformes en resmacer que el hecho generador de esta enusa es la venta de materiales de construeción hecha por la Empresa del F.C del Sul después de haber Henado el objeto para que fueron introducidos y haber quelado inutilizados para el mismo, habiéndose efectuado esas ventaside 1991 3 1510, (Fs. 255 ú 255).
Y Que no es de aplicación al caso la sanción establecida en el decreto invocado de 5 de Marzo de 1841, por que es un principio constitucional que ningún habitante de la Nueión puede ser penado sin previo juicio fundado en la ley anterior al heeho del proceso, y la ley de Noviembre 20 de 1891, vigente desde P' de Enero de 182, es posterior á los hechos ineriminados, 3 Que dictando esa ley en que, como el recurrente lo ma
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:118
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