VALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ella ¿uando ninguna de las partes ha observado las declarncionfs prestadas.
VÉSjusta las pena de diez y ocho años y medio de presi dio y sus accesorias legales impuesta al reo del delito de homicidio cometido con las circunstancias agrevantes previstas en los incisos 4" y E del art. 48 del Código Penal y sin atenuante alguna.
Cuso.— Resulta de las siguientes piezas:
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Mío Gulleros, junto lu de 144, Y Vistos:
Los seguidos de oficio contra Adriano Domingnez, sin npodo, argentino, de 27 años, soltero, jornalero, domiciliado en el Departamento Santa Croz de este Territorio, acusado del delito de homicidio en la persona de Pedro Delfino, de los que resulta:
Que nu gendarme de la comisaría del referido Departamento denunció ante su comisario que, en la noche del 21 de Octubre del año ppdo., en cireunstancias que hacía el servicio de vigilancia, sintió toques de auxilio y que, ul neudir al Ingnar de donde éstos partían, encontró en medio de Ia calle frente al almacén situado en el puerto de la localidad, al sujeto Pedro Deltino herido de dos puñaladas que le Meron inferidas por el nombrado Adriano Dominguez, ú raiz de nua discusión que ambos sostuvieron en el susodicho almacin, Que contal wetivo se procedió ú la aprehensión de aquél y ú la instrueción de las diligencias de prevención que corren ú fs, de los autos, Que recibidas aquellas por el juzgado, éste ordenó seinstrayera el correspoudiente sumario.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:120
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