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Fallos: 101:114 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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114 FALLOS UB LA SUPREMA CORTE 5 suficientemente comprobados por los documentos agregados y las declaraciones de testigos que obran en antosy están reE emocidos por la declaración del representante de la empresa, que manifiesta haberse vendido 2.653.197 Ks. herro viejo y u acero; 25.501 Ks. cinek y 159.372 Ks. maderas, por todo lo que se recibió 19.800 5 min.

E Que reconocidos los hechos que motivaron la denencia, coH reeponde al Juzgado resolver si ellos constituyen 6 no el dey lito de defraudación, previsto y penado por las OrJenanzas de Aduana.

El Ferro-Carril del Sud. al amparo de franquicias especioles introduce materiales de construeción y explotación para sis r hueas, sin abonar derechos de ninzuna especie.

| Esa liberalidad tiene por principal objeto facilitar y dife E dir los medios de viabilidad dentro de nuestros territorios y por eonsiguiente, se ha determinado el destino que debía durse | á los materiales introducidos al amparo de ella, E Si ellos no hubieran sido destinados á ese efecto, por más que se tratara de una empresa ferroviaria, necesariamente ha brían pagado todos los derechos de importación - correspondien| tes á todo artículo intruducido al país, l La empresa acusada ha usado y abusado de esa frampuició, a lo primero acatando las leyes y decretos rezlamentarios que se E lo permitían y los segundo olvidándose por completo de aquellos. z El mero necho de haberse inulilizado esos efectos por el uso E "o importaba en manera alguna establecer que ya pedían ser libremente enazenados, El deterioro cansado podía ser mua cuestión de apreciación y al amparo de ella declarar La ion tilidad de la cosa adquirida sin pagar derechos, para lnezo l enagenarla como si esa circanstancia se hubiera consumado.

La empresa acusada tenía la oblización de destinará su explotación los efectos introdecidos sin que, ni aún trausfor

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-114

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