Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:112 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

112 FALLOS DE LA SUPREMA CONIS
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Febrero 14 de 1905Autos y Vistos: Y Considerando:

Que según resulta del expediente elevado como mejor informe, el recurrente declinó de jurisdicción ante el Juzgado de Paz del Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, sosteniendo que el caso era de la competencia de la Justicia Federal por estar regido por la ley especial del Congreso sobre Ferro-Carriles Nacionales y su decreto reglamentario.

Que esta Suprema Corte, tiene uniformemente resuelto, que un recurso de la naturaleza del presente procede siempre que la resolución apelada sea contraria al derecho ú privilegio invucado durante el pleito, fandado en una clánsula de la Constitución Nacional, tratado ó ley del Congreso, (artículo 14, ing.

3 de la ley núm. 18).

Se declara, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, mal denegado el recurso interpuesto. En su consecuencia, y habiendo sido elevado el expediente principal; Autos, y á la oficina por diez días comunes é improrrogables, ú los efectos del artículo 8 de la ley núm. 1055; señalándose los días Lunes y Viernes para que los interesados concurran ú la Oficina á ser notificados Repóngase el papel.

Ocravio Bosco. —Nicaxor G,
DEL Sonar.—M PP. DARACT
A. Brnurso,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos