zula por extemporánea, sin que se hubiera entrado ú juzgar de la validez de la Ley Nacional de Ferro-Carriles,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENKRAL
Suprema Corte, La jurisdieción propia, debe ser imprescindible del juez que ha de conocer. Sin jurisdicción no hay juez, y todo lo que mtribr yendosela contra derecho, se prodiuzea en he cata, es manifiesmente nulo, Los procedimientos que se hayan practicado, carecen de fuerza para legitimar la jurisdicción improcedente, porque implicando aquella la potestad de juzgar, no hay proninciamiento válido sobre punto alguno fundamental ó incidental, que por sí solo pueda legulizarla, Ei hecho invocado en la sentencia de haber pasado el término sin oponerse excepciones, no puede dar subsistencia ú una jurisdicción contestada; porque para conocer, aceptando ó reeliazando excepciones, es necesario ante omia tener jurisdioción para juzgarlas. Por ello, invocindose la jueisdieción fede ral por el demandado, como procedente en el caso, y teniendo la resolución denegntoría carácter definitivo, con arreglo ú la jurisprudencia establecida en los fallos de V, E., creo que procedía legalmente el recurso instaurado, según la disposi— ción del artículo 16 inciso 2 de la ley Nacional de Setiembre Hide 1963, y que ha sido en consecuencia, mal denegado por el auto de Es. 19.
Diciembre 1 do 104.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:111
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