compraron un compo pastoreo en la - Pampa Central, Se eción X X, letra 1, por la cantidad de treinta yv siete mil enatro cientos pesos moneda nacional ($ mn. 37.100), compuesto de veinte mil hectáreas cundradas, cuyo campo lo constituyen los lotes siete, de diez mil hectáreas, mitad Oeste del lote seis, cinco mil hectáreas; y mitad Este del lote ocho, cinco mil hectáreas, todo con arreglo ú la ley de 3de Noviembre de 1842 y decreto de 7 de Febrero de 1809, y las constancias del plano especial hecho en esta última fecha.
Que nombrado por el mismo Gobierno al Ingeniero J, A.
Tresseus para verificar la rectificación de la mensura que sirvió de base para la venta, dando dicho señor cumplimiento d su cometido, encontró que el sulitral que enel plano oficial que sirvió para el remate está marcado como ocupando una pequeña parte del costado Este del lote seis, comprende, casi todo el lote siete y una parte del seis, cuyo hecho lo atestigua con el plano parcial acompañado, Que con la ubicación que tiene el salitral, resulta inutilizado en su mayor parte el campo somprado, impropio para su destino; fundado en todo lo que instaura formal demanda para quese declare nulo y sin valor el contrato de la referencia y se condene en su consecuencia al Gobierno Nacional á devolución del precio recibido, con sus intereses desde el día de la entrega y costas, ú mérito de lo dispuesto en los artículos 927, 951, 1045 y 1054 del Código Civil, Que, corrido traslado de la demanda, fué evacuado por el escrito de fs. 19, pidiéndose en él el rechazo de la neción, con costas, sosteniendo que en la venta cuya rescisión gestiona, no existe el error alezalo, en el cual se basa lo nulidad de la venta; —que la compra hecha fué pura y simple, sin condición alguna, y desde luego, no pueden los actores rehisar el pago del precio, desde que el contrato está perfecto y el vendedor ha cumplido en todas sus partes las obligaciones que sobre él pesubun,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:327
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