Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 100:324 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE contrarios ú los arts. 9, 67, inciso 12 y correlativos de Ia Constitución Nacional, Por estos fundamentos, vído el Sr. Procurador General, se condena á la Provincia de Buenos Aires ú In devolución dentro del térnino de diez días, de las cantidudes consignadas en las guías de fs. 1,2, 3, 5 4 47, 49:1 65, US 470, 72 4 80, 82 ú 80, 111 Á 86, 19, 101, 103, 104, 105, 107 y 109, en la parte relativa ú im puestos fiscales, con más sus intereses ú estilo de lus que cobra el Banco de In Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuentos, desde el 4 de Mayo de 1903; absol viémdola de los demás pedidos de la demanda, - Las costas se ubonarán en el orden causulo, por no haber prosperado la neción en todas sus partes, Notifiquese con el original y repuestos los sellos, archívese.

Octavio Besok.—Nicaxox G. DEL Seran. - M. P. Danaer — A.

Benwrso, La parte demandante, invocnndo lo dispuesto en el artículo 242 de In ley de procedimientos solicitó nclaración del fallo, fundándose en que la sentencia ba incurrido en-los consideran» 486, 7 y $ en un error de hecho al etificar como impuesto por movimiento de valores dentro de la Frovincia de Ruenos Aires, las guías que aquellos mencionan; alegó que el movimiento de valores ha sido Mera de la provincia y en jurisdicción nacional, por la vía fluvinl, y pidió se incluyera en la devolución ordenada al demandado, las sumas por las ¿guías de que tratan lus considerandos 6,7 y $ El Tribinal pronunció el siguiente fallo:

Buenos Aires, Octubre 15 de 1904.

Vista la precedente solicitud,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 100:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos