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Fallos: 100:331 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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de autos y 3 Disponiendo que las costas del juicio se paguen por sa orden, por no existir malicia ni temeridad en los actos del demaudado y por no baber prosperado en un todo la neción.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Agustin Urdinarrain.


SENTENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires Abril 2 de 1901.

Y Vistos:

Por sus fundamentos, se confirma la sentencia fs, 36, con In aclaración expresada en el auto de fs. 42. Notifíquese, devuélvase y repónzase el papel en el juzgado de su procedencia.

Juan Aquetin Garcia —Angel D. Rojas.— Angel Ferreyra Cortés.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Resulta de autos, que los demandantes Don Francisco Pogiio y Don Luis Ferrazzini compraron al Gobierno"de la Nación, en Junio 3 de 1808, en remate público, los lotes de tierra N, y 7 de la fracción C de la Sección XX del Territorio Nucional de la Pampa, Dicha compra se efectuó según los contratos que corren d fs. 14 y fs, 15 y con sujeción á lo dispuesto en la ley sobre venta de tierras públicas, de Noviembre 3 de 1882 La sentencia de (3. 65 vta., contirmatoria de la de 1° Instan

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-331

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