529 FALLOS DE LA SUPNEMA CORTE neda nacional á que ascienden aquellos, con más los intere ses correspondientes desde la fecha en que se efectuó cada desembolso y costas, en caso de oposición úá la demanda, Que declarado decaído el derecho de contestar la demanda y recibida la causa ú prueba, se ha producido la expresada en el certificado de fs. 189 vía. habiendo alegado las partes ú Fs. 192 y 200, Y Considerando:
1° Que el juicio se inició en 25 de Abril del año 1903, según el cargo de fs, 120 via. y es por tanto legítima la excepción de prescripción de diez años que se opone respecto de las cinco primeras partidas de la relación de fs. 112, de pagos veirficados en Enero y Febrero de 1903 (sentencia de Julio 21 del corriente año, en los autos de J, Pedro Lachun versus Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidud de guías y otras).
2" Que sosteniéndose también que los pagos de que se trata se han le uo sin protesta, es necesario examinar este punto, 3 Que en el supuesto de que la nota de fs LIO serefiera ú la guía que figura di Es. 113, resultaría que la protesta en ella consignada, así como las de que instruyen los documentos de fs. 81 4 67, 924 97 y 99) úá 106, del expediente caratulado Geddes Hermanos y otros contra la Provincia de Buenos Aires, mandado tener como prueba por la providencia de fs, 153 via, fueron contra impuestos por «tránsito de hacienda» y exportación de productos del establecimiento dela Sociedad actora 4" Que en este concepto, no ha mediado desde fuego reserva alguna de derechos para repetir por los cobros comprobados por las guías de fs 4, 48, 67 y 71, en que, en todo caso, se había tratado de operaciones de importación.
5" Que la omisión de esa reserva impone el rechazo de la
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:322
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