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Fallos: 100:323 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL
demanda en lo concerniente ú dichas guías; con arreglo á lo reiteradamente resuelto en casos análogos.

Que las guías de fs. 81, 90, 91, 92, 13, 95, 17, 98, 100 y 105 se relacionan con hmpuestos por movimiento de valores dentro de la misma Provincia de Buenos Aires, sin que la circunstancia de que en ellas esté dicho que el destino ulterior de esos valores era el de la exportación, pueda daralimpuesto el carácter de nu gravamen ú tal exportación y con motivo de ella, 7 Que lo propio es de nbservarse, respecto de las guías de fs. 155 y 103, no obstante que aparezca justificada (fs. 147, 151 y 162 vta ) la exportación posterior de los respectivos far dos de cueros.

8" Que de las simas abonadas por el actor durante los años 1893, 184 y 1895, de que se hace mérito en las relaciones de fs. 112 120, 170 á 179 y 181 vta., deben eliminarse las clasificadas como impuestos á la importación, á mérito de lo establecido en los considerandos 4 y 5, y en cuanto ú las restantes de dichas relaciones, no está justificado, prescindiendo de las declaradas prescriptas en el considerando 1", que ellas hayan rectido sobre operaciones de exportación, cabiendo en lo posible que estén en condiciones análogas á las de que se ocupan los considerrndos 6 y 7.

Que toda duda al respecto debe resolverse en favor de la parte demandada, de acuerdo con los principios generales y con la presunción de constitucionalidad de los actos de los poderes públicos, en cuanto no huya una demostración concluyente en contrario, 10. Que los impuestos cuyo cobro demuestran los instrumentos de Es. 1, 2, 3, 5 419, 194 65, 69 ú 70, 72 á 80, 82 á 99, 94, MG, 90, 101, 103, 101, 106, 107 y 109, húnse exijido con ocasión de exportaciones de la Provincia de Buenos Aires ul extranjero y ú ésta Capital Federal, y son, en su consecuencia,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-323

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