598 VALLOS DE LA JUPREMA CONTE Que, recibida la cansa á prueba para la justificación de los hechos controvertidos, se ha producido la que indicn el certificado del Señor Secretario de fx. 26 vta., presentand + las partes sus respectivos alegatos, y llamándose autos para definitiva, con lo que esta escusa ha quedado en estado de ese pronunciamiento.
Y Considerando:
Que actores y demandado se hallan de perfecto acuerdo en reconucer que el coatrato cuya vulidad solicitas, se celebró en los términos y condiciones que expresan los documentos de fs. 13 ú fs. 15, Que, si hien el contrato de compra-venta se perfecciona por el mero comentimiento de las partes, este consentimiento ú voluntad, como elemento esencial para la celebración del acto, debe estar exento de todo vicio, á lin de nue produzca todos sus efectos legales.
El remate celebrado por orden del Gobierno dela Nación y de que hace referencia la demanda. se hizo, según lo acreditan los boletos arriba indicados, bajo las condiciones establecidas en la ley de 3 de Noviembre de 1892 y decreto de 7 de Febrera de 1598, cuyo artículo primero preceptúa terminan°emente, que la venta se haría de acuerdo con los plenos confeccio nados por la Oficina Nacional de Geodesia, siendo un ejemplar de ellos el que seacompañó con la demanda y que obra ú fojas 3.
Que los terrenos adquiridos por los Señores Poggio y Ferrazzini constituyen una extensión de veinte mil hectáreas, Ins que se hallan ubicadas en el plano de la referencia, en parte del lote seis, el siete y parte del ucho. en cuyo plano consta, que el bajo salitroso ocupaba los Intes Núms. 1, parte del 10 y del 6, sin afectar la porción comprada por aquellos señores, y mientras tanto, en el plano levantado por orden del Gohierno por el Ingeniero Tressens, ú los efectos de In entrega
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:328
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