de las tierras vendidas, —f. 4, —resulta enmbiada la posición del baja salitroso, y ocupando casi todo el lote siete y mua parte del costado Oeste del lote seis, hecho éste justificado ndemás, por las constancias del expediente administrativo agreralo como prueba, que son los informes de fs 3 y fs. 6 de la Olicina de "Pierras y Colonias, que como instromentos ¡núbliblicos, emanados del propio interesulo, hacen plena fé en juicio. Estos hechos demuestran de una manera palmaria, que ha habido error substancial en el consentimiento de los contratantes,que no hay como lo dice el Doctor Machado en su comentario al título de los contratos. el concurso de las dos voluntades, comprador y vendedor, respecto de la cosa objeto del contrato De los planos agregados y del informe oficial de fs. 4, espediente agregudo. resulta comprobado que el gran bajo sulitraso uenpa una gran parte del Inte siete y parte del seis adquiridas por los demandantes, inutilizándalo en su mayor parte y dejún dele,por lo tanto, impropio para su destino, que es la gamulería, te acuerdo con el artículo 12 de la ley de 3 de Noviembre de 1882, desde que dichos campos se inundan, y después de retirarse las uguns, ellas se convierten en un gran sulitral, comolo reconoce y alirma el mismo ingeniero Tressens en su recordado informe de fs. 4 vta.
Que, el error en virtud del que se pide la nulidad de ln venta eciebrada, ha sido obra y causado por culpa imputable al vendedor que conteccionó un plano equivocado para la venta, el cual señala el gran salitral en distinta situnción del que realmente se encuentra, y por lo tanto, debe soportar sus resulta dos, desde que las consecuencias inmediatas de los hechos libres sou imputables á su autor: Artículo 94 del Código Civil; y sin que baste ú desvirtuar esta responsabilidad, el hecho de que el comprador pudo examinar el campo antes del remate, como se sostiene, desde que la venta se bizo en esta Capital, en
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:329
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