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Fallos: 100:321 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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ción y aplicar en consecuencia, la jurisprudencia ya establecida al hecho resultante, en los diversos fallos de V. E y muy especinlmente en el dictado en la cansa análoga ú la actual, promovida por Don Jusu P. Proto contra la Provincia de Buehos Aires, iio vuhiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Ares, Octubre $ de 1904 Y Vistos:

La Sociedad The River Plate Fresch Ment Company Limited, entabla demanda por cobro de pesos contra la Provincia de Buenos Aires, exponiendo:

Que con motivo de exportación de productos del establecimiento frigorífico que explota en el Distrito de Campaña é importación de haciendas de la Provincia de Entre Ríos, Santa Fe y la Republica Oriental del Uruguay, In provincia expresaula le ha cobrado impuestos en las fechas y por las canti dades que se especifican en la relación que acompaña (fs. 112 á 125).

Que no obstante considerar que dichos impuestos eran conrarios ú los urts 9 y 67, ines. 1 y 12 de la Constitución Naciónal, las pagó en acatamiento ú la ley y para no interrumpir el curso de sus operaciones mercantiles, pero siempre bajo reservas, por cartas al Valuador del Partido y las protestas que corren ú fs. 61 al 87, 92 al 97 y 9) 4 106 del expediente caratulado Geldes Hermanos y otros contra la Provincia de Buenos Aires, por inconstitucionalidad de la ley de guías, Que pide en su mérito, que declaráudose la inconstitucionalidad de los gravámenes expresados, se : ondene ú la Provincia de Buenos Aires ú lu ¡devolución de la suma de pesos ciento treinta mil trescientos veinte con cuatro centavos moa

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-321

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