la Dirección de Tierras y Colonias, (art. 4 del decreto que ordenó la venta), no donde estaba situado el bien, y de acuerdo con los planos confeccionados por la Oficina de Geodesia, Que, desde luego, habiendo sido celebrada la venta que motiva este litis con el vicio de error, es ésta nula de acuerdo con los artículos 927 y 951 del Código Civil.
Que, los documentos de venta agregados acreditan que los Señores Poggio Ferrazzini efectuaron las compras en frucciones por separado, y por tanto, resultando de la propia manifestación de los actores y del mérito de las probanzas rendidas, que el lote número ocho, que comprende una extensión de cluco mil hectáreas (boleto de fs. 13), uo se encuentra afectado por el bajo salitroso, tenemos que la nulidad pronunciada no leafecia ni comprende ú esta fracción de tierra, quedando ella tan solo limitada ú los lotes seis y siete.
Que los mismos compradores en su reclamación administra tiva solicitaron tan solo la nulidad de lo. venta de estos últimos lotes, lo que virtual é implícitamente constata de unn manera palmaria, que la fracción de campo que ocupa el lote N" 5, no Se encuentra afectado de vicio alzuno, y por tanto que ella debe quedar subsistente por revestir todos los caracteres de una venta válida.
Por estos fundamentos, definitivamente, juzgando, fallo: 1' Declarando nula y sin valor alguno la venta que el Gobierno de la Nación hizo ú los Señores José Poggio y Luis Ferrazzini el 3 de Junio de 1999 de los lotes de tierra ubicados en In Pampa Central. Sección XX, letra U, número seis y siete, y d que se refieren los boletos agregados á Es, 14 y 15, disponiendo, en su consecuencia, que el vendedor restituya el precio de compra recibido, (loenmento de fs. 3 vta , nutos agregados) con sus intereses respectivos á estilo de Banco y ú contar desde la interpelación judicial. 2 Declarando subsistente y válida la venta celebrada del lote a 8, ú que se refiere el boleto de fs, 13
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:330
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