820 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE He expuesto ante V. E. entras ocasiones, que lu simple de signación de exportación, puesta en las guías de enmpaña porel empleado expeditor no hustaría 4 modificar la natera— leza de la ley impositiva que no se ha referido ú exportación sinó ála producción, cualquiera que sen el panto úque se destine, Pero en el caso actual, las guías enuncian la exportación y hacióndose esa enunciación en un puerto de la Repú blica y hasta designándose en muchos casos el puerto extranjero á que se dirigen los frutos embarcados por uma sociedad esenciulmente comercial, resultan probabilidades en favor del hecho invociulo en la demanda, de haberse aplicado el impuesto á la importación y exportación que expresau los documentos, La provincia no ha podido contestar estos hechos por Lberse declarado decaído en rebeldía el derecho que ha dejado de usar en tiempo sa representante, En tal situación, el proceso no ofrece lu demostración evidente de los elementos de hecho, que solo pueden darla prue ba rendida en oportunidad sobre in causa impulsiva del impuesto, en el caso, Si resultara de una prueba febaciente, que el impuesto es ála producción de frutos en el suelo de la provincia, creería que el impuesto nunque equivocadamente referido en las uñas á lu exportación, es constitucional; si al contrario, quedara probudo que las guías se expidieron como un gravmmen ú los netos de importación y exportación, conto lo mfirma la demi de, sería evidente, con sujeción ú las disposiciones de los artículos Y y 10 y concordantes de la Constitución Nacional, la inconstitucionalidad del impuesto cobrado.
Al más ilustrado criterio de V. E. corresponde en tal sítuación, apreciar y decidir si la prueba de los hechos ulegulos en la demanda, es esencialmente reguerida en el caso, ú si la solu expresión de las ¿cuías, basta para establecer como pleimamente demostrado, un impuesto ú la importación y exportia
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:320
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