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Fallos: 100:307 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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de citación y emplazamiento, tiene su domicilio eu Rosario Tala y la Señorita Josefina, si bien se le denuncia como domici'iada en Buenos Aires, en el alegato se da por domiciliada en la provincia aparte de que In residencia del primero bastaría para inconr en las condiciones expuestas, el juicio contra ambos ante sus propios jueces, según jurisprudencia racional y preceptos de nuestra ley de forma: art. Gl, segunda parte Código de Procedimientos Civiles. Por toda lo expuesto opino debe confirmarse la resolución recurrida por la que declara la incompetencia del juzgado de Gualegnaychú—sin costas por no encontrarse mérito para imponerlas —El Señor Vocal Doctor Medi na dijo: Soy de parecer que procede la confirmación del fallo apelado:

Por las consideraciones que se hacen por el Señor Veeal preopinante, se ve que en el caso sb judice no puede surtir el fuero federal como lo sostienen los demandantes, nunque invocando otros fundamentos distintos ú los aducidos en aque voto; ahora en cuanto úla otra enusa de competencia que hace viler el Ministerio Fiscal, dentro de la jurisdicción provincial y que determina el pronunciamiento del Superior para declurarse incompetente, —y con lo cual no están conformes los deman= dantes,soy de opinión de que tal declaración está bien hecha, undándome en consideraciones anúlogus ú las que se hacen valer por el mismo Vocal preopinante —Voto, pues en el sentido indiendo de la confirmación Jel fallo, sin especial condenación en costas, por no haber mérito para ello Por faudamentos análuzos el Señor Vocal Duetor Grané se adhirió á los votos precedentes Con lo que terminó el pre sente acuerdo que firman el Señor Presidente y Señores Vocales antes mencionados: — Antonio Medina, —Procoro Crespo, —Facundo F. Grané,-- Antonio Carlos Ayarraguray.»—eParaná, Julio 15 de 1904. Y Vistos: Por lo que resulta del acuerdo que precede, se confirma la resolución apelada en su parte dispo

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-307

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