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Fallos: 100:302 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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expresa «la irregularidad que denunciamos, para concretarnos ú un solo caso, consiste en haber mandado el Juez Federal cumplir su resolución sin siquiera notificaria, sin esperar quedase consentida ó fuera contirmada » De aquella exposición resulta, que se trata de procedimientos en el incidente en un juicio sometido á la jurisdicción del Juez «a qro, y de la aprecinción y aplicación de las leyes de procedimientos, ú la resolución de ese incidente, La resolución del Juez Mé apelada para ante la Cámara, y fué confirmada por ela según lo informado á fs. 7, quedando est confirmación ejeentoriada por no haberse deducido recurso niguno, Si hubo ó o hubo regularidad en el procedimiento, es punto resuelto ya para la ejecutoria. Y si V, E, carece de jurisdieción para rever la cosa juzgada, en virtud de an recurso de apelación extemporánea, carecería de la misma para conocer en ejercicio de la Superintendencia.

La ley número 4055 ha circunscripto su ejercicio á los casos expresamente determinados en los cuntro incisos de su artículo 11, en ninguno de los que está comprendido el que motiva la denuncia en este incidente. En sit mérito opino: que no procede la acción disciplinaria de la Suprema Corte, solicitada contra el Sr. Juez Federal de La Plata por los recurrentes.

Setiembre 1: de 1904, Sabinivno Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Setiembro 29 ide 1:01 .

No siendo el hecho denunciado de la naturaleza de los previstos en el artículo Li de la ley número 1055 y de acuerdo con lo resuelto en caso análogo (Fallos, tomo 66 pág. 135 ) y

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-302

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