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Fallos: 100:301 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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No ignoraba el infrascripto que V. E. ha tenido, en materia de correcciones disciplinarias, jurispradencia distinta, decidiendo en una ocasión que estos antos eran inapelables y posteriormente, estableciendo que lo eran. Y nunque opina el infruscripto que estas clases de antos, son por su unturaleza innpelables, si se quiere que el respeto ú la justicia no sen cosa baladi, creyó deber conceder el recurso, en cuanto se referín ú la primera corrección impuesta, Pero, en cuanto ú la segunda, dada la forma inhábil é infantil en que se había reincidida, en la falta grave de respeto, penso que debía hucer efectiva Ia corrección sin mas trámite, pues, de no hacerlo asi, cortando el abuso de raiz. nada hubiera impedido al acusador volver á solicitar en los mismos tórminos, reposición de la segunda parte del auto y sí sucesivamente.

Si con posterioridad se concedió la npelación, fué debido á exceso de cenanimidad que nunca está demás á los que tienen la ingrata y penosa tares de dará coda uno lo que es suyos, dejando á un lado sus opiniones y afecciones personales, Dejando así cumplido lo ordenado, cumple al infraseripto suludur úV. E. ntie.

Murcelino Escalada.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCENADON GENENAL
Suprema Corte:

Mutiva la irregularidad denunciada en este incidente contra el Sr. Juez de Sección de Buenos Aires, el hecho de haber dietado un auto de arresto disciplivario, y haber dispuesto su cumplimiento, no obstante el recurso de apelación interpuesto para ante la Cámara Federal, Así resulta de la exposición de la mismo parte, que ú Es. 2

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-301

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