cia de la Provincin de Entre-Ríos, evacunudo el informe solicitado en el recurso directo interpuesto ante esn Excma, Corte por el Señor Nicanor Calderon como apoderado de los hermanos Domingo Nereo y lRufaela Josefina Spangermbery, en el asunto que se expresa, ú V. E. expone:
Que este Superior Tribunal ha dictado resolución en el juicio que sobre división de condominio sigue el Dr. Enrique A, Sparzemberg, tutor de los menores Ricardo DBuutista Muvía Concepción, Angélica Modesta y Mathias Pablo Spuanzermberg y Caplevila, dectarando competente ú la justicia local para entender en ¿l por tratarse de un litigio entre nacionales y hallarse domiciliado dentro de su jurisdicción los demanda dos; y al efecto dictó la resolución referida que obra de fs. 127 Ñ 15) del expediente mencionado y cuyo tenor literal es como sigue:
«En la ciudad del Paraná, enpital de la Provincia de Entre Ríos, á los quínce días del mes de Julio del mil novecientos cuatro, reunidos en el Salón de acuerdo los Señores Miembros de este Superior Tribunal de Justicia, á saber: Presidente, el Dr. Antonio Medina y Voentes los Doctores Facundo EF. Grané y Procoro Crespo, fueron traidos para resolver estos autos ca— ratulados «Laines Jacinto R., por el Dr. Enrique A. Spangermbery, tutor de los menores Ricardo HBuntista María Concepción, Angélica Modesta y Mathias Pablo Spangermber y Capdevila.
División de condominio» venidos ú reconocimiento del Tribu nal por el recurso de apelación interpuesto del fallo obrante Á fs. 71 via. y siguientes, dictado por el Juez de L° Instancia q de Gualeguaychú. Practieado el sorteo de ley, resulta que la votación debería tener Iugar en este orden: Doctores Crespo Medina y Grané. Estudiados debidamente los autos, el Tribubunal planteó la siguiente cuestión ú resolver, no entrando ú tratar el recurso de nulidad por cuanto él no ha sido concedide por el Inferior: —¿Es justa la sentencia apelada? El Señor
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:304
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